CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN DEL LAUDO : 


Las diferentes legislaciones en materia arbitral han consgrado la posibilidad de que , de oficio o peticion de parte los arbitros realicen las correcciones que por errores mecanograficos , de calculo o tipo graficos pueda contener el laudo arbitral

Por lo genaral , tales correciones deben constar en documeentos separados que hacen parte del laudo final o parcial que se corrige dichos documentos deben contar con los mismos requisitos o formalidades exigidas para el laudo , Asi, por ejemplo , las normas de la CCI establecen que las desiciones relativas a la correcion e interpretacion del laudo constituyen parte del mismo . En igual sentido , la legislacion española establecio , en el articulo 39 de la ley 63 de 2003 , que las correciones a los laudos deben realizarse teniendo en cuenta las normas relacionadas con plazo , forma contenido y notificacion de laudos .


En reiteradas ocasiones, La corte suprema de justicia ha señalado que para que proceda la claracion de un laudo arbitral deben cumplirse los siguientes requisitos :

A) Que se trate del laudo
B) Que el motivo de duda sea apreciado por el tribunal
C) Que no se trate de aclarar puntos meramente academicos o especulativos
D) Que si la aclaracion es solicitada por una de las partes esta indique de manera precisa los fragmentos oscuros , ambiguos o dudosos
E) Que con la aclaración no se modifique, altere o reforme el laudo
F) Que la aclaración no tenga como fin renovar la controversia sobre la legalidad de las cuestiones resueltas en el laudo

Imagen tomada de : http://www.cmqv.org/upload/imagem_portal_artigo/1461/20278.JPG
Fuente tomado de : Universidad del rosario - Facultad de jurisprudencia - Legis  


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