APROBACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL: 

Por lo general , las diferentes legislaciones y reglamentos de las organizaciones de arbitraje consagran la posibilidad de que los tribunales arbitrales sean conformados por varios árbitros , de acuerdo con lo que las partes hayan convenido en el pacto arbitral , es ese sentido, cobra relevancia el tema de la forma como debe aprobarse el laudo entre ellos


En Colombia , de acuerdo con lo establecido en el articulo 158 del decreto 1818 de 1998 , el laudo debe acordarse por mayoría de votos y debe ser firmado por todos los árbitros , aun por quienes hayan salvado el voto , y por el secretario , ante la imposibilidad de lograr una mayoría para proferir el laudo , nuestra legislación no provee solución alguna , lo cual podría generar que algunos casos no se pueda tomar una desicion aun cuando la necesidad de nombrar un numero impar de árbitros suele ser suficiente para evitar el conflicto 





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Fuente tomada de :  Universidad del rosario- Facultad de Jurisprudencia - Legis 



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